La reforma de las pensiones ante el Consejo Constitucional francés: ¿juicio constitucional o juicio al Consejo Constitucional?

Palabras clave
Consejo constitucional
pensiones
control de constitucionalidad
procedimiento legislativo
desviación de procedimiento
referéndum de iniciativa compartida
ley de financiación de la seguridad social
parlamentarismo racional
Francia.
Resumen
La Sentencia 2023-849 DC del Consejo Constitucional francés, de 14 de abril de 2023, sobre la conformidad con la Constitución de la ley de reforma de las pensiones para elevar la edad legal de jubilación de 62 a 64 años ha hecho correr ríos de tinta y ha suscitado un interés sin precedentes. El contexto político explica en gran medida este interés, también debido a que el mismo día —14 de abril— el juez constitucional francés tenía que pronunciarse, además, sobre la admisibilidad de un proyecto de ley también relativo a la edad de jubilación, promovido por la oposición y destinado a prohibir, mediante referéndum, la fijación de una edad de jubilación superior a los 62 años. En cada ocasión, las críticas, a veces violentas, formuladas contra las resoluciones del Consejo Constitucional se derivan sobre todo de las expectativas excesivas que se atribuyen a sus intervenciones. Las soluciones que adopta, previsibles en la medida en que confirman las prerrogativas del Gobierno en el marco del procedimiento legislativo, ilustran también los límites del control de constitucionalidad.
Keywords
Constitutional Council; pensions; judicial review; legislative procedure; abuse of procedure; shared-initiative referendum; social security financing law; rational parliamentarianism; France.
Abstract
The Constitutional Council’s decision no. 2023-849 DC of 14 April 2023 on the conformity with the Constitution of the law reforming pensions to raise the legal retirement age from 62 to 64 has generated a great deal of ink and unprecedented interest. The political context largely explains this interest, especially as on the same day —14th April— the French Constitutional Court was also due to rule on the admissibility of a draft law also relating to the retirement age, promoted by the opposition and aimed at prohibiting, by referendum, the setting of a retirement age beyond the age of 62. On each occasion, the sometimes violent criticism levelled at the Constitutional Council’s rulings stems above all from the excessive expectations attached to its interventions. The solutions it adopts, largely predictable in that they confirm the prerogatives of the government within the framework of the legislative procedure, also illustrate the limits of constitutional review.

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