¿Hace falta un tribunal constitucional… en un país como Pakistán?

Antonio-Martín Porras Gómez Profesor lector Serra Hunter de la Universitat de Barcelona

22 de diciembre de 2022

 

Porras En esta entrada del blog querría hacer una breve reflexión y especular en torno al diseño constitucional de un país lejano, más allá de los desiertos más distantes y las montañas más remotas de nuestro entorno.

Pero, ¿es posible especular sobre el diseño constitucional de un país extranjero?
Si consideramos que el derecho constitucional es una ciencia social, y que por tanto puede ofrecer modelos de explicación de la realidad, entonces podemos observar patrones recurrentes de comportamiento a través de la comparación y de la indagación histórica. Sobre la base de dichos patrones recurrentes y a través de generalizaciones estadísticas y estudios de caso, podemos inducir proposiciones de diseño, óptimas para, en determinados contextos, configurar el derecho constitucional de tal manera que sea posible cumplir en mayor medida determinados objetivos. Por ejemplo, si observamos, como hicieron Chilton y Versteeg a través de un análisis de una muestra de países, que el reconocimiento de derechos colectivos tiene un impacto positivo en la normatividad de la constitución, podemos ofrecer pautas para un diseño constitucional óptimo. O si observamos, a través de un estudio de caso, que la elección de magistrados de un tribunal constitucional a través de ciertas reglas consensuales conduce al bloqueo institucional, podemos también ofrecer pautas generalizables para un mejor diseño constitucional.

¿Y por qué Pakistán?
En primer lugar, porque es un país en el que el derecho se toma bastante en serio. Y esto se pudo ver claramente en el ‘movimiento de los abogados’ de 2007, en el que la comunidad de juristas echó un pulso al gobierno para revertir la destitución inconstitucional de magistrados del Tribunal Supremo y salvaguardar la independencia del poder judicial. Este pulso acabó siendo ganado por los juristas. El impacto de dicho movimiento fue profundo, contribuyendo a la dimisión del presidente autoritario Pervez Musharraf en 2008.

Sin embargo, aunque se tenga un gran respeto al derecho, el panorama político pakistaní es complicado. Pakistán está calificado como ‘parcialmente libre’ en el estudio anual de Freedom House sobre derechos políticos y libertades civiles. Conforme a esta organización, se sitúa en el puesto 138 del mundo en el índice de libertades, al mismo nivel que Marruecos. Pakistán celebra elecciones periódicas bajo un sistema político multipartidista, pero lo cierto es que en la práctica las fuerzas armadas ejercen una enorme influencia, más allá del rol que les asigna la constitución.

Pakistán no tiene un tribunal constitucional. En la línea del patrón predominante en la Commonwealth, tiene un sistema jurídico de common law y cuenta con un Tribunal Supremo que ejerce funciones de control constitucional supremo, siguiendo un modelo de control difuso. No obstante, la creación de un tribunal constitucional fue sugerida en la ‘Carta de la Democracia’ de 2006, en la que, sobre la base de la alianza entre las dos principales fuerzas políticas opositoras que luchaban contra el régimen de Pervez Musharraf, se esbozaba un plan para la reinstauración de la democracia.

¿Y qué podría esperar Pakistán de un tribunal constitucional?
Teniendo en cuenta su puesto en el ránking de libertades, cabe inferir que Pakistán podría esperar una mejora en su calidad democrática. Una mejor aplicación de su constitución, con un ajuste más óptimo entre su constitución formal y su constitución material.

En efecto, tener un tribunal comprometido de manera específica con la materialización de una constitución diseñada formalmente en torno a principios democráticos contribuye a la mejora de los estándares democráticos. Esto ocurre sobre todo cuando se adoptan nuevas normas constitucionales, escenario en el que los tribunales tienen una inercia institucional a seguir tomando como base las normas preconstitucionales. Un tribunal constitucional puede ayudar a asegurar que los jueces se encuadran efectivamente en el nuevo marco constitucional. Pero Pakistán no está precisamente llevando a cabo un proceso de implementación de una nueva constitución.

Un tribunal constitucional puede tener también un impacto relevante para asegurar la separación de poderes. En un escenario de Estado de partidos en el que ‘Montesquieu ha muerto’, un tribunal constitucional se puede convertir en el contrapeso al poder omnímodo de las aglutinantes estructuras políticas contemporáneas.

Sin embargo, el escenario político pakistaní no es precisamente hegemónico, pues la Cámara Baja del Parlamento cuenta con 16 grupos, con una coalición gubernamental en la que el partido mayoritario, la Liga Musulmana, tiene 85 diputados (siendo la mayoría absoluta de 171 escaños). Además, no se da un escenario de captura del Tribunal Supremo pakistaní por parte de las élites políticas, porque desde 2010, a resultas de una reforma constitucional, se creó un procedimiento de nombramiento de magistrados del Tribunal Supremo en el que el poder judicial tendría la voz cantante, a través de la ‘Comisión Judicial de Pakistán’.

Por otro lado, hay elementos de un tribunal constitucional que pueden presentar dificultades en el particular caso de Pakistán. En primer lugar, la tradición del common law implica que todos los juzgados y tribunales tienen una gran autoridad para aplicar ‘todo el derecho’ a los casos de que conocen. Todo el derecho implica también el derecho constitucional, no sólo la ley. En segundo lugar, la tradición del common law implica una rotunda concepción del principio de stare decisis, por el que los jueces crean jurisprudencia, para sí y para los niveles jurisdiccionales inferiores. Todos los jueces, y no sólo el Tribunal Supremo... o Constitucional.

Un argumento a favor de un tribunal constitucional consiste en la posibilidad, en un Estado grande y federal como Pakistán, de controlar adecuadamente el respeto de la Constitución por parte de todos los órganos judiciales… incluido el Tribunal Supremo. Un Tribunal Supremo, por cierto, que cuenta con un ámbito de acción excesivamente grande (incluye la interpretación de normas de Derecho Islámico, por ejemplo). Un órgano jurisdiccional que, además, ha sido muy criticado por su activismo, fundamentado en el artículo 184.3 de la Constitución, que le permite asumir jurisdicción en asuntos que involucren una cuestión de ‘importancia pública’ con referencia a la observancia de los derechos fundamentales. Es lo que se llama jurisdicción suo motu, característica del constitucionalismo del subcontinente indio. Una acción suo motu se da cuando, en lugar de que las partes lleven un caso a los tribunales, es el tribunal el que conoce por sí mismo y comienza el procedimiento, en contradicción con el principio nemo judex causa sua. Desde 2009, el Tribunal Supremo se ha ocupado con una frecuencia cada vez mayor de sensibles casos suo motu; en mayo de 2012, la relatora especial sobre la independencia de jueces y abogados expresó en su informe al Consejo de Derechos Humanos de la ONU su preocupación por este creciente activismo en cuestiones de alta carga política, a través de estas acciones.

Es cierto que un tribunal constitucional podría servir de contrapeso o de seguro institucional para que el Tribunal Supremo restringiera su activismo judicial. Sin embargo, hay que tener en cuenta a este respecto que un Tribunal Constitucional tiene también una tendencia inherente hacia el activismo, como ha señalado Ferreres Comella. De esta manera, se corre el riesgo de ‘desvestir un santo para vestir otro’, desplazando el problema del activismo de una instancia jurisdiccional a otra nueva.

En conclusión
Si bien es cierto que la creación de tribunales constitucionales es una de las tendencias del constitucionalismo contemporáneo, así como que pueden contribuir a una mejora de los estándares democráticos, en el caso particular de Pakistán no está claro que se fuera a avanzar mucho con la existencia de un tribunal constitucional. Primero, porque no hay un régimen constitucional que dejar atrás. Segundo, porque un tribunal constitucional es un elemento extraño en el sistema de common law. Y tercero, porque un Tribunal Constitucional tiene una tendencia inherente hacia el activismo.

Dicho lo cual, si se creara un tribunal constitucional que, primero, se conectase con una renovación de elementos clave de la constitución formal o material; segundo, pudiese convivir con un sistema de common law (por ejemplo, si no tuviese el monopolio del control de la constitucionalidad, ni la exclusividad en la elaboración de doctrina constitucional, siguiendo un modelo más o menos similar al de las altas instancias de Colombia y Venezuela); y tercero, estuviese debidamente embridado (actuando exclusivamente como legislador negativo y sólo a instancia de parte)… Si estas premisas se cumplieran, se podría mejorar en los estándares democráticos y atenuar el preocupante activismo del suo motu sin necesidad de enfrentarse directamente al Tribunal Supremo a través de su reforma.

Es por tanto plausible la hipótesis de que, dividiendo la más alta instancia jurisdiccional en un Tribunal Supremo y uno constitucional pudiera ‘dividirse el poder’ del Tribunal Supremo y atenuar su preocupante activismo, progresando a la vez en la mejora de los estándares democráticos. Eso sí, si el diseño resultante se adaptara convenientemente al contexto en el que se ha de aplicar.

BIBLIOGRAFÍA

- CHILTON, A. S., & VERSTEEG, M. (2016). “Do constitutional rights make a difference?”. American Journal of Political Science, 60 (3), 582-583.
- FERRERES COMELLA, V. (2011). “The rise of specialized constitutional courts”, Tom Ginsburg and Rosalind Dixon (eds.), Comparative Constitutional Law. Cheltenham: Edward Elgar, 271-272.


Cómo citar esta publicación:
Porras Gómez, A-M. (22 de diciembre de 2022). ¿Hace falta un tribunal constitucional… en un país como Pakistán? Blog del CEPC https://www.cepc.gob.es/blog/hace-falta-un-tribunal-constitucional-en-un-pais-como-pakistan

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