La nueva Constitución de Kazajistán: del superpresidencialismo al hiperpresidencialismo

Antonio-Martín Porras Gómez Profesor lector Serra Húnter de la Universitat de Barcelona

20 de julio de 2026

El 1 de julio de 2026 entró en vigor la nueva Constitución de Kazajistán, aprobada en referéndum el 15 de marzo. Kazajistán adoptó su primera constitución en 1993 y la sustituyó por la de 1995, de corte presidencialista, reformada después en varias ocasiones. A la luz de los indicadores, la sustitución constitucional de 2026 no debe leerse sobre un trasfondo de liberalización democrática, sino de estabilidad institucional autoritaria. En el índice Freedom in the World de Freedom House, Kazajistán ha permanecido clasificado como «no libre» durante los últimos años, y desde 2022 los informes le asignan una misma puntuación agregada de 23 sobre 100. Con esa puntuación, el país se sitúa en el puesto 160 en la clasificación democrática mundial (aunque ocupa el segundo puesto entre los Estados centroasiáticos, por detrás de Kirguistán).

El texto de 2026, con noventa y seis artículos, es una constitución nueva, aunque buena parte de su contenido se hereda: un análisis textual asistido por inteligencia artificial muestra que aproximadamente la mitad del contenido de 1995 sobrevive en lo sustancial. La decisión de promulgar una constitución nueva en lugar de reformar la anterior tiene una dimensión simbólica: una constitución elaborada bajo los auspicios del presidente Tokáyev (en el cargo desde 2019) sustituye a otra asociada a la era de Nazarbáyev (1991-2019). La relevancia de la Constitución de 2026 reside en dotar de una gramática constitucional renovada a un orden ya consolidado, en un movimiento que puede conceptualizarse como una progresión del superpresidencialismo al hiperpresidencialismo. Una supresión simbólica apunta desde el comienzo en esta dirección: mientras que la Constitución de 1995 (art. 3.4) describía la separación de poderes como operativa «mediante un sistema de contrapesos», dicha referencia desaparece del texto actual.

Una tecnología constitucional postsoviética. Como señaló Partlett (2022), el presidencialismo extremo constituye una tecnología constitucional con una genealogía inconfundiblemente postsoviética. Como en el presidencialismo, la constitución otorga al presidente la autoridad última sobre el gobierno. Y como en el semipresidencialismo, le confiere poderes para influir en el poder legislativo. Este hiperpresidencialismo nos sitúa ante una tendencia global: el Democracy Report 2026 de V-Dem señala el reforzamiento del ejecutivo como uno de los rasgos principales de la producción constitucional contemporánea. En esa línea, la Constitución kazaja de 2026 se inscribe en un patrón regional reconocible de reestructuración constitucional, del que son ejemplo Kirguistán (2021) y Uzbekistán (2023) y, fuera del espacio postsoviético, Turquía a partir de 2017 y Túnez desde 2022. Se prolonga la instrumentalización, ya observable en la década de 2010, del diseño constitucional semipresidencial al servicio del hiperpresidencialismo, que combina la debilidad de un primer ministro dependiente del presidente con la de un parlamento vulnerable frente al jefe del Estado, como señalamos en Porras Gómez (2021: 250).

Unicameralismo y nombramientos: el fin del filtro senatorial. El cambio estructural más trascendente de la Constitución de 2026 es la supresión del parlamento bicameral. El modelo de dos cámaras se sustituye por uno unicameral, con un parlamento elegido por representación proporcional en circunscripción única nacional para mandatos de cinco años (art. 53); un modelo, por tanto, potencialmente partitocrático.

Bajo la Constitución de 1995, el presidente necesitaba el consentimiento del Senado para nombrar al presidente del Tribunal Constitucional (arts. 44.4, 55.2 y 71.2), al presidente del Banco Nacional (arts. 44.4 y 55.2), al presidente del Consejo Superior Judicial (arts. 44.4, 55.2 y 82.4), al fiscal general (arts. 44.4 y 55.2) y al jefe de los servicios de inteligencia (arts. 44.4 y 55.2); el presidente y los magistrados del Tribunal Supremo, así como el defensor del pueblo, eran nombrados por el Senado a propuesta presidencial (arts. 82.1 y 55.1-1, respectivamente). Conforme a los artículos 46.5 y 85.2 de la Constitución de 2026, el presidente pasa ahora a nombrar y cesar directamente a todos estos cargos, sin trámite alguno de consentimiento. La exigencia de consentimiento parlamentario sobrevive únicamente para los miembros, no para las presidencias: los diez magistrados del Tribunal Constitucional, los seis vocales de la Comisión Electoral Central y los ocho miembros de la Cámara Superior de Auditoría (art. 56.9). Además, la competencia del Senado para levantar la inmunidad del fiscal general y del defensor del pueblo (art. 55.3 de la Constitución de 1995) pasa al presidente (arts. 84.4 y 85.4 de la Constitución de 2026, respectivamente).

La disolución parlamentaria. En 1995, el artículo 63.1 de la Constitución de Kazajistán solo autorizaba disoluciones presidenciales del Parlamento por causas tasadas (moción de censura, doble rechazo a la propuesta presidencial de candidato a primer ministro o crisis política insuperable entre poderes del Estado). La reforma de 2007 amplió esta potestad a un poder discrecional tras «consultas» y la Constitución de 2026 mantiene dicho poder discrecional (art. 62.1), añadiendo causas específicas (art. 62.2). Ahora se prevé explícitamente que el presidente puede disolver el Parlamento si este rehúsa reiteradamente dar su consentimiento a sus candidatos a vicepresidente, a primer ministro, a las magistraturas del Tribunal Constitucional o a la composición de la Comisión Electoral Central y de la Cámara Superior de Auditoría y también si rehúsa reiteradamente elegir al presidente de la cámara (arts. 46, 57 y 62.2), cuya candidatura propone el propio jefe del Estado (art. 57.1).

Partlett ha identificado en el espacio postsoviético un patrón de diseño constitucional que vincula la exigencia de consentimiento parlamentario con la disolución de la cámara cuando esta rechaza las propuestas presidenciales de nombramiento. El artículo 111.4 de la Constitución rusa es la plantilla regional (tras el tercer rechazo de la Duma al candidato a primer ministro, el jefe del Estado «nombra al presidente del Gobierno, disuelve la Duma Estatal y convoca nuevas elecciones»), y el artículo 106 de la Constitución bielorrusa convierte el nombramiento en automático tras la segunda negativa y obliga a disolver la cámara. El texto kazajo de 2026 traslada esa misma gramática a una lista de cargos más extensa.

El retorno de los decretos con fuerza de ley. En su configuración anterior a 2017, la Constitución de 1995 articulaba tres niveles de producción normativa presidencial: el presidente podía dictar decretos y resoluciones infralegales (art. 45.1); el Parlamento podía, por mayoría de dos tercios de cada cámara y a iniciativa presidencial, delegar potestades legislativas en el presidente durante un plazo máximo de un año (arts. 53.3 y 45.2); y el presidente disponía de una potestad legislativa de urgencia: si declaraba urgente un proyecto y el Parlamento no lo examinaba en el plazo de un mes, podía aprobar un decreto con fuerza de ley, vigente hasta la posterior regulación parlamentaria (arts. 61.2 y 45.2). La reforma constitucional de 2017 suprimió tanto la delegación legislativa como la facultad de dictar decretos con fuerza de ley. La Constitución de 2026 reintroduce normas presidenciales con fuerza legislativa mediante el artículo 47.2, conforme al cual el presidente puede dictar decretos con fuerza de ley, incluso de ley constitucional (equivalente a las ‘leyes orgánicas’), durante la ausencia temporal del Parlamento provocada por su disolución.

Dos instituciones nuevas. La nueva constitución incorpora la institución de la Vicepresidencia (art. 49), de nombramiento presidencial con consentimiento del Parlamento, de cese presidencial libre, con las atribuciones «que determine el presidente». También se prevé, como órgano consultivo, el Consejo del Pueblo de Kazajistán (arts. 70 y 71), que no es una cámara parlamentaria pero que, sin embargo, ostenta iniciativa legislativa y la facultad de instar la convocatoria de referéndum nacional. También aquí resulta visible la plantilla regional: la Constitución kirguisa de 2021 introdujo una asamblea consultiva adyacente al gobierno y la reforma turkmena de 2020 constitucionalizó un Consejo del Pueblo similar al kazajo.

Reforma constitucional. El artículo 92 prevé la reforma constitucional únicamente mediante referéndum convocado por el presidente. Esto se aparta de la Constitución de 1995, que contemplaba dos procedimientos: el presidente podía someter el proyecto a referéndum o remitirlo al Parlamento, que podía aprobarlo por una mayoría de al menos tres cuartas partes del número total de diputados de cada cámara (arts. 53.1, 62.3 y 91.1). Además, cuando el presidente rechazaba una propuesta parlamentaria de convocatoria de referéndum, ambas cámaras podían aprobar directamente la reforma por una mayoría de cuatro quintos de sus miembros; en tal caso, el presidente debía promulgarla o someterla a referéndum (art. 91.1). La Constitución de 2026 suprime íntegramente la vía de aprobación parlamentaria y concentra en el presidente tanto la activación del procedimiento como la decisión de convocar la consulta popular.

Derechos fundamentales. La Carta de 2026 incorpora como innovaciones la protección de los datos personales (art. 21); el deber de informar a toda persona detenida de las razones de la restricción de su libertad y de los derechos que le asisten (art. 18.3); el derecho a obtener una indemnización del Estado por los daños causados por actuaciones ilícitas de los órganos públicos o de sus funcionarios (art. 15.6); la protección de la libertad de creación científica, técnica y artística, así como de la propiedad intelectual en los términos establecidos por la ley (art. 23); la sujeción del uso de la propiedad a las exigencias de protección ambiental (art. 8.2); y la definición del matrimonio como «unión voluntaria e igualitaria de un hombre y una mujer, registrada por el Estado» (art. 30.2).

Frente a estas adiciones, el texto de 2026 introduce importantes sustracciones. La concentración del poder en la presidencia se acompaña así de un debilitamiento de las garantías jurídicas mediante las cuales los individuos y la sociedad civil pueden contener e impugnar la actuación estatal. Desaparecen el máximo constitucional de setenta y dos horas de detención sin autorización judicial (art. 16.2 de 1995), la garantía del derecho de huelga (art. 24.3 de 1995) y la garantía de acceso gratuito y competitivo a la educación superior en centros públicos (art. 30.2 de 1995). La asistencia jurídica gratuita en los casos previstos por la ley (art. 13.3 de 1995) se convierte en un derecho a asistencia jurídica cualificada «conforme a la ley» (art. 12.3). El derecho a declarar, o a no declarar, la propia adscripción nacional, partidista y religiosa (art. 19.1 de 1995) se estrecha hasta cubrir solo la ‘adscripción nacional’ (art. 22.1). Y el núcleo inderogable se encoge: la lista de derechos inmunes a toda limitación incluía la libertad personal y la garantía de la propiedad y la herencia, no recogidas ahora en la nueva lista (art. 41.3). A ello se añade la exigencia de que la información sobre la financiación extranjera de las organizaciones sin ánimo de lucro sea «abierta y accesible» (art. 6.5), previsión que puede concebirse como instrumento de control de la sociedad civil.

Conclusión. Kazajistán ha pasado de un sistema superpresidencial a otro hiperpresidencial. El país se suma así a una gramática regional y mundial prevalente en los años diez y veinte de nuestro siglo. La descripción del diseño ruso de 1993, recogida por Partlett (2022: 216), capta bien la situación: una forma de gobierno en la que el poder no se separa en ámbitos distintos, sino en ramas que brotan de un mismo tronco… siendo el presidente dicho tronco.

De este diseño hiperpresidencial pueden seguirse consecuencias empíricas (Hale, 2014). En primer lugar, la concentración constitucional del poder en la presidencia «señala» a qué patrón servir, convirtiendo el texto constitucional en instrumento de disciplina social y cooptación faccional. Segundo, las advertencias clásicas sobre las derivas autocráticas se aplican con mayor razón aún a un diseño que prescinde de la independencia recíproca de los poderes que la literatura constitucional occidental clásica daba por supuesta. Tercero, la evidencia comparada invita al escepticismo ante la promesa desarrollista en cuyo nombre se justifican estos diseños. El hiperpresidencialismo tiende a premiar la lealtad sobre el mérito y la competencia en la selección de los cargos, convierte la formulación de políticas en un «juego de adivinanzas» sobre lo que más plazca al presidente y produce una gobernanza que es «más imagen que sustancia»: la apariencia de eficacia del hombre fuerte, comprada al precio de la capacidad institucional (Partlett, 2022: 208). La fe se deposita en un hiperliderazgo que, a la manera de las esperanzas clásicas del despotismo ilustrado, conduzca al país hacia el horizonte de su desarrollo humano. A la vista de lo que la literatura comparada ha acumulado, es una fe que el propio diseño da pocas razones para sustentar.

Referencias

Hale, Henry E. (2014). Patronal Politics: Eurasian Regime Dynamics in Comparative Perspective. Cambridge: Cambridge University Press.

Partlett, William (2022). «Crown-Presidentialism». International Journal of Constitutional Law, vol. 20, núm. 1, pp. 204-236.

Porras Gómez, Antonio-Martín (ed.) (2021). El constitucionalismo posautoritario. Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

 

Cómo citar esta publicación
Porras Gómez, Antonio-Martín (20 de julio de 2026). La nueva Constitución de Kazajistán: del superpresidencialismo al hiperpresidencialismo. Blog del CEPC https://www.cepc.gob.es/blog/la-nueva-constitucion-de-kazajistan-del-superpresidencialismo-al-hiperpresidencialismo