Política, independencia y autogobierno judicial: cuatro miradas

Palabras clave
independencia judicial
autogobierno
Constitución de 1931
consejo judicial
parámetros europeos
desconcentración de funciones.
Resumen
En este ensayo se examina la cuestión del autogobierno del poder judicial desde la óptica de la independencia judicial entendida esta como un principio con tres vertientes: subjetiva (como derecho), objetiva (como principio de organización del Estado) y estatutaria (como principio inspirador del estatuto jurídico de los jueces). El autogobierno sería el elemento básico de la dimensión objetiva de la independencia judicial. El estudio se articula desde cuatro puntos de vista. Primero el de de la Constitución de 1931, en cuyos debates se discutió en profundidad el concepto de autonomía judicial. En segundo lugar, el de la evolución de la definición del concepto en Europa con la clara preferencia en favor de un modelo de consejo judicial de tipo italiano para la articulación de la independencia. En tercer lugar, se estudia la crítica a ese modelo tanto teórica como práctica. En cuarto lugar, y de manera conclusiva, se propone un punto de vista que identifique los elementos mínimos del autogobierno judicial para garantizar la independencia del poder judicial sin eliminar la legitimación democrática que éste ha de mantener.
Keywords
Judicial independence; self-government; 1931 Constitution; judicial council; european standars; functional decentralisation.
Abstract
This paper addresses judicial self-government from the standpoint of judicial independence. Here judicial independence is understood as a three-pronged principle: subjective (as a right), objective (as a principle of state organisation) and statutory (as a principle inspiring the legal status of judges). Judicial. self-government should be understood as the core element of the objective dimension of judicial independence. The study is articulated from four perspectives. First, the 1931 Constitution, in whose debates the concept of judicial autonomy was discussed in depth. Secondly, the evolving definition of the concept in Europe, with a clear preference for an Italian-style judicial council model for the establishment of independence. Thirdly, the critique of this model, both theoretical and practical, is discussed. Fourthly and finally, a concluding proposal is put forward to identify the minimum elements of judicial self-government needed to guarantee the independence of the judiciary without eraisng the democratic. legitimacy that the judiciary must ultimately retain.