La democracia militante, de nuevo: el Tribunal Constitucional Federal alemán excluye al partido Die Heimat de la financiación pública por seis años

Lluís Subiela Investigador predoctoral del Departamento de Derecho Político de la Universidad Nacional de Educación a Distancia

9 de septiembre de 2024

Escrutinio blogEl pasado 23 de enero el Tribunal Constitucional Federal alemán (Bundesverfassungsgericht, TCF) publicó una sentencia en la que se excluye al partido político Die Heimat («La Patria», anteriormente conocido como Partido Nacionaldemócrata de Alemania, NPD) de la financiación pública durante un período de 6 años, de acuerdo con el artículo 21.3 de la Ley Fundamental para la República Federal de Alemania (LF) y el parágrafo 18 de la Ley de Partidos Políticos. Se trata de una clara manifestación del principio de democracia militante que caracteriza al sistema político alemán.

Die Heimat es un partido político de extrema derecha fundado en 1964 con el nombre de Partido Nacionaldemócrata de Alemania (Nationaldemokratische Partei Deutschlands). En 2023 cambió su denominación. El partido se caracteriza por su ideología antisemita, racista, völkisch (un tipo de nacionalismo étnico exacerbado) y neonazi. Aunque el NPD nunca ha conseguido superar la barrera del 5 % para acceder al Bundestag, en ocasiones sí que ha logrado entrar en algunos parlamentos regionales, sobre todo en las décadas de 1960 y 2000, así como en el Parlamento Europeo. El NPD ha sido objeto de dos procesos de prohibición ante el Tribunal Constitucional Federal, en 2003 y en 2017, en ambos casos sin éxito.

El artículo 21 LF establece, en su apartado segundo, que aquellos partidos que, por sus fines o por la conducta de sus seguidores, persigan menoscabar o eliminar el orden fundamental democrático libre o poner en peligro de la República Federal de Alemania serán declarados inconstitucionales por el TCF. Este precepto es el máximo exponente del concepto de «democracia militante» en la constitución alemana. Bajo esta etiqueta se recoge la idea de que un sistema político democrático debe ser capaz de defenderse de aquellas organizaciones que busquen servirse de los recursos que el propio sistema les ofrece para acabar con él. El desarrollo de esta tesis es consecuencia directa de la experiencia fracasada de la República de Weimar, que terminó con la llegada al poder de los nazis por vías legales y con el establecimiento del III Reich.

Tan solo dos partidos políticos han sido prohibidos en aplicación de este precepto en la historia de la República Federal de Alemania: el Partido Socialista del Reich (SRP) en 1952 y el Partido Comunista de Alemania (KPD) en 1956. En 2003 la pretensión de declaración de inconstitucionalidad del NPD fue desestimada debido a defectos formales en la presentación de la demanda de inconstitucionalidad. En cambio, en 2017 el TCF alemán sí que entró en el fondo de la cuestión (un análisis detallado de este proceso en Salvador Martínez, 2018). Determinó que el NPD no podía ser declarado inconstitucional y, en consecuencia, prohibido, porque no se apreciaba el llamado elemento de «potencialidad», que no aparecía en la jurisprudencia constitucional anterior sobre prohibición de partidos, pero que el Alto Tribunal germano introdujo en esta sentencia como consecuencia de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).

Tras examinar los fines del partido y la conducta de sus seguidores, el TCF entendió que eran contrarios al orden fundamental democrático libre. Sin embargo, la prohibición de partidos prevista en la LF se dirige contra partidos concretos y no contra credos o ideologías. Es, además, un instrumento absolutamente excepcional que se dirige contra los partidos concretos que «tiendan» o «persigan», según el término del art. 21.2 LF (darauf ausgehen), menoscabar o eliminar el orden constitucional. La versión oficial de la Ley Fundamental de Bonn traducida al español utiliza el término «tender a» para traducir tanto el verbo darauf ausgehen del art. 21.2 LF como darauf ausgerichtet sein del art. 21.3. Esta traducción no es acertada, en nuestra opinión, porque no permite observar las diferencias de significado entre ambos verbos, que son cruciales para el TCF a la hora de rechazar la prohibición del NPD, por un lado, pero declarar su exclusión de la financiación pública, por otro, como luego se verá. Por ello, aquí se utilizan los términos manejados por la doctrina española: «perseguir» y «aspirar a», respectivamente.

Este «tender a» o «perseguir» implica, para el TCF, una actitud activa y no meramente declarativa, manifestada en una actuación planificada y continuada en el tiempo y que se traduzca en indicios concretos de peso suficiente de que esta actitud pueda tener éxito (es decir, que «potencialmente» el partido pueda cumplir sus objetivos antidemocráticos y anticonstitucionales).

En consecuencia, el Tribunal Constitucional Federal concluyó en 2017 que el NPD sí que trabajaba de forma planificada y suficientemente intensa contra el orden fundamental democrático libre, pero entendió que el último elemento de juicio, el de la existencia de indicios concretos de peso suficiente de que el partido pueda concluir con éxito este fin, esto es, el elemento de potencialidad, no se daba, por lo que, teniendo en cuenta la excepcionalidad de la prohibición de partidos, no podía declarar la inconstitucionalidad del NPD.

Sin embargo, en su sentencia el TCF señaló que pueden existir otros medios para frenar a los partidos anticonstitucionales o antidemocráticos, con una referencia expresa a la financiación pública. De este modo, en 2017 el parlamento alemán reformó el art. 21 LF y añadió un nuevo apartado 3 a dicho precepto en el que se establece que aquellos partidos que aspiren (y no «persigan») a desvirtuar o eliminar el régimen fundamental de libertad y democracia o a poner en peligro la República Federal de Alemania serán excluidos de la financiación pública y no podrán acogerse a las ventajas fiscales para donaciones (cabe recordar que en Alemania tienen derecho a acceder a la financiación por parte del Estado aquellos partidos políticos que hayan alcanzado, al menos, bien el 0,5 % de los votos en las últimas elecciones al Bundestag o al Parlamento Europeo, bien el 1 % en el segundo voto –listas- en alguna de las elecciones regionales o Landtagswahlen, información que se puede ampliar en la página web del Ministerio Federal del Interior). La competencia para declarar esta exclusión recae igualmente en el Tribunal Constitucional Federal.

De acuerdo con la nueva disposición constitucional, en 2023 el parlamento y el gobierno alemanes interpusieron demanda de exclusión de la financiación estatal contra Die Heimat (NPD). La sentencia estimatoria se dictó el 23 de enero de 2024 por unanimidad. El TCF comienza señalando los antecedentes de hecho y hace referencia a los procesos anteriores contra el NPD y advierte de la imposibilidad de prohibir el partido por la falta de potencialidad.

En segundo lugar, examina el procedimiento de exclusión de la financiación pública para partidos anticonstitucionales y determina que una medida de este tipo tiene cabida en el ordenamiento jurídico alemán. Además, es conforme con la LF en tanto que no viola las cláusulas de intangibilidad de su art. 79.3. La democracia militante no solo permite prohibir partidos si se cumplen determinados requisitos, sino que también posibilita situar a determinadas organizaciones (como los partidos probadamente antidemocráticos) en desventaja. El TCF hace referencia expresa a la distinción entre los verbos recogidos en el art. 21.2 LF (prohibición) y 21.3 LF (exclusión). Mientras que en el primer supuesto la acción es «perseguir» (darauf ausgehen), en el segundo es «aspirar a» (darauf ausgerichtet sein). El Tribunal interpreta que de esta distinción derivan consecuencias jurídicas también distintas, como la aplicación o no del criterio de potencialidad.

Una vez aclarada la constitucionalidad de la exclusión de la financiación pública para determinados partidos y su conformidad con el ordenamiento jurídico, el TCF pasa a valorar si Die Heimat cumple con los requisitos para ser excluido de la financiación pública. Para ello, recoge los medios de prueba utilizados en procesos anteriores, así como otros nuevos aportados en este proceso, concluyendo que, efectivamente, queda demostrado que el partido defiende un concepto de comunidad política de base étnica (Volksgemeinschaft) que es contrario al principio de dignidad humana recogido en la LF. La simbiosis entre comunidad étnica y Estado que defiende el partido es, a ojos del Tribunal, contraria al principio democrático también reconocido constitucionalmente. Igualmente, queda demostrada la ideología racista y antisemita del partido. Asimismo, queda probado que Die Heimat no solo defiende una ideología antidemocrática y anticonstitucional (lo que, por sí solo, no es perseguible), sino que busca llevarla a cabo de manera activa, lo que se deduce de su estructura organizacional, la adopción de una estrategia de acción política, su participación regular en las elecciones y otras actividades (organización de eventos, publicaciones, etc.), así como sus vínculos con otras fuerzas de extrema derecha alemanas e internacionales.

En definitiva, para el Tribunal Constitucional Federal queda demostrado que Die Heimat es un partido anticonstitucional y antidemocrático, que busca menoscabar o eliminar el orden fundamental democrático libre. A diferencia de lo que ocurre con la prohibición de partidos, en el caso de la exclusión de la financiación no es necesario que se cumpla el elemento de «potencialidad» (consecuencia de la jurisprudencia del TEDH). Por tanto, el TCF sí que estima la demanda y excluye a Die Heimat de la financiación pública estatal durante un período de seis años, aunque cabe señalar que el partido ya no recibía financiación pública directa, debido a que sus resultados electorales eran inferiores a ese 0,5 % mínimo exigido por ley. Pero sí que continuaba aprovechándose de las ventajas fiscales aplicables a las donaciones a partidos políticos: la sentencia del TCF impedirá que las donaciones a Die Heimat se beneficien de este régimen fiscal más favorable.

 

Bibliografía:

Salvador Martínez, María (2018). «La prohibición de partidos políticos en Alemania: la decisión del Tribunal Constitucional Federal de 2017 sobre el NPD», Revista de Derecho Constitucional Europeo, núm. 30.

Este trabajo está vinculado con el PI PID2021-124531NB-I00 «El Estado de partidos: raíces intelectuales, rupturas y respuestas jurídicas en el marco europeo».

 

Cómo citar esta publicación:

Subiela, Lluís (9 de septiembre de 2024). La democracia militante, de nuevo: el Tribunal Constitucional Federal alemán excluye al partido Die Heimat de la financiación pública por seis años. Blog del CEPC https://www.cepc.gob.es/blog/la-democracia-militante-de-nuevo-el-tribunal-constitucional-federal-aleman-excluye-al-partido-die

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