Crónica de la 132ª Sesión Plenaria (21-22 octubre 2022) de la Comisión de Venecia

Rafael Bustos Gisbert Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense de Madrid y miembro titular de la Comisión de Venecia por España

2 de noviembre de 2022

Bustos Con este post iniciamos una serie en el blog del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales para informar a la comunidad interesada en el Derecho constitucional europeo de los principales acuerdos alcanzados en el seno de esta cada vez más relevante Comisión del Consejo de Europa con la que el Centro mantiene un muy fructífero acuerdo de cooperación. En concreto en estos posts intentaremos dar noticia a la mayor brevedad posible de los aspectos más importantes discutidos en cada uno de los cuatro plenarios que a lo largo del año se llevan a cabo desde la óptica del interés que pueden despertar en nuestro entorno jurídico constitucional. Debe tenerse en cuenta que para un resumen general de todos los temas abordados puede consultarse el sumario publicado por la propia Comisión tras la celebración de los plenos. La Sesión Plenaria de la que damos cuenta es la correspondiente a otoño de este año (número 132ª en el total de las celebradas) que tuvo lugar los pasados días 21 y 22 de octubre de 2022 en la ciudad de Venecia.

En primer lugar, es de destacar la intervención del fiscal general de Irlanda (Paul Gallagher) en la que informó a la Comisión de las modificaciones introducidas en su país en materia electoral para intentar afrontar el problema de los intentos de manipulación externa de las elecciones a través de la diseminación de información falsa. Su intervención fue mucho más allá, pues abordó, en general, el problema de los peligros del uso de herramientas de inteligencia artificial para la garantía de la democracia y el Estado de Derecho. El vivo debate generado en la Comisión tras esta intervención puso de relieve la necesidad de que la Comisión afronte con la mayor brevedad posible la elaboración de estándares europeos en la materia. Un primer paso será la próxima celebración en Estrasburgo de la 19 Conferencia de los órganos electorales sobre Inteligencia Artificial e Integridad Electoral los próximos días 14 y 15 de noviembre de 2022.

En segundo lugar, es de destacar cómo a lo largo del plenario se puso de manifiesto el distinto papel jugado por la Comisión según cuáles sean las circunstancias políticas y constitucionales del país afectado. Así, en los debates sobre el seguimiento de las opiniones, los representantes de los Países Bajos pusieron de relieve el importante impacto de la única opinión emitida respecto a su país en octubre de 2021 (CDL-AD(2021)031) relativa a las reformas propuestas tras el importante escándalo fiscal sobre ayudas a familias de inmigrantes que provocó la caída del gobierno y la convocatoria de nuevas elecciones. Con ello se muestra la relevancia del trabajo de la Comisión en democracias muy consolidadas para orientar las reformas incluso si, como era el caso, la opinión no formulaba recomendaciones concretas. En los Países Bajos, según la intervención de sus representantes en el plenario, las conclusiones de la opinión fueron sustancialmente tenidas en cuenta en el proceso democrático nacional en el que incluso se está discutiendo la posible introducción de mecanismos de revisión judicial de la constitucionalidad de las leyes. Por el contrario, la opinión sobre las reformas constitucionales en trámite en Bielorrusia (CDL-AD(2022)035) muestra el distinto valor de los trabajos de la Comisión en contextos de democracias y Estado de Derecho débiles o incluso inexistentes en los que la Constitución, en la conocida terminología de Loewenstein, tiene un puro valor semántico y en los que, por tanto, la Comisión solo puede orientar para el caso de que un cambio político pueda generar la necesaria voluntad de cumplimiento no solo de la Constitución, sino de los propios estándares europeos en la materia. La Comisión claramente aboga por un concepto sustancial de Constitución en el que el constitucionalismo semántico no tiene cabida (los párrafos 23 a 25 son paradigmáticos en este sentido), pero no considera futil la emisión de opiniones en estas situaciones para coadyuvar al posible cambio futuro y establecer criterios de actuación cuando nuevas circunstancias político-constitucionales lo aconsejen.

Una opinión realmente importante en el entorno español y latinoamericano es, sin duda, la relativa al proyecto de enmiendas constitucionales en materia electoral en México, aprobada por el Consejo para las Elecciones Democráticas y por la propia Comisión de Venecia (CDL-AD(2022)031). En esta opinión (una de cuyos rapporteurs es la profesora Biglino Campos, miembro suplente de la Comisión por España) se hace una valoración ciertamente crítica de las reformas propuestas, entre las que se incluyen la elección popular directa de los miembros del Instituto Nacional de Elecciones o la incorporación de un sistema electoral proporcional. La Comisión hace un claro llamamiento a un mayor debate y reflexión sobre dichas enmiendas constitucionales, que no considera conformes con los estándares europeos (especialmente en lo referente a la elección directa de los miembros del Instituto). Con carácter general resulta también interesante comprobar cómo la Comisión está interviniendo en los propios procesos de reforma constitucional o, incluso, en los constituyentes, como ocurrió en el caso de Chile (CDL-AD(2022)004).

Otro aspecto digno de ser resaltado y en el que la Comisión se ha pronunciado en este plenario es el referente a la introducción de límites a la libertad de expresión por incitación al odio o la violencia en el marco de la guerra derivada de la ilegítima invasión rusa de Ucrania. En la Opinión sobre ciertos cambios legislativos en Moldavia (CDL-AD(2022)026) se aceptan limitaciones a la libertad de expresión en relación con la guerra de agresión en Ucrania, en concreto la expresión de discursos o transmisión de símbolos que puedan constituir una glorificación de la guerra. Recuerda la Comisión que una regulación de este tipo ha de respetar los criterios establecidos al respecto por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en relación con la libertad de expresión. La Comisión acepta la prohibición de la transmisión de símbolos usados por las fuerzas armadas rusas en la guerra porque en el contexto actual pueden constituir un peligro inmediato para la seguridad y los derechos de terceros. No acepta, sin embargo, las sanciones previstas a los medios de comunicación social por la transmisión de tales contenidos pues tanto las conductas como las sanciones deberían ser precisadas en mucha mayor medida por el legislador para evitar inseguridad en su aplicación y el consiguiente efecto disuasorio en quienes ejercen la libertad de expresión. Se pone, pues, de relieve en la opinión la importancia de la calidad y claridad de las leyes restrictivas de la libertad de expresión en el contexto de la lucha contra las diferentes formas de discursos del odio dado lo delicado de la cuestión a regular.

Mucho más dura se muestra la Comisión respecto a las propuestas de modificación del código penal en Turquía para introducir tipos penales relativos a la transmisión de información falsa o engañosa. Así, la Comisión confirmó la opinión urgente emitida al respecto (CDL-AD(2022)034), en la que además de rechazar las modificaciones por falta de claridad y calidad de la ley se apunta la posible violación de los criterios jurisprudenciales en relación con el art. 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y la inexistencia de una necesidad social acuciante para regular la cuestión en el contexto alegado por las autoridades turcas.

Cómo citar esta publicación:

Bustos Gisbert, R. (2 de noviembre de 2022). Crónica de la 132ª Sesión Plenaria (21-22 octubre 2022) de la Comisión de Venecia. Blog del CEPC https://www.cepc.gob.es/blog/cronica-de-la-132a-sesion-plenaria-21-22-octubre-2022-de-la-comision-de-venecia

 

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