Crónica de la 133ª Sesión Plenaria (16 y 17 de diciembre de 2022) de la Comisión de Venecia

Rafael Bustos Gisbert Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense de Madrid y miembro titular de la Comisión de Venecia por España

12 de enero de 2023

Bustos2Los pasados 16 y 17 de diciembre de 2022 se celebró la 133ª Sesión Plenaria de la Comisión de Venecia. En ella, como es habitual, se informó de las actividades realizadas por la Comisión desde su anterior plenario, se intercambiaron opiniones con diferentes personalidades relevantes de los Estados miembros o de las instituciones europeas y se aprobaron o ratificaron las opiniones elaboradas en su seno lo que, a su vez, generó interesantes debates en el plenario. Un resumen general de los acuerdos alcanzados puede consultarse en la sinopsis publicada por el secretariado de la Comisión.

I

Respecto a los intercambios de opiniones, sin duda el más interesante fue el mantenido con la vicepresidenta de la Comisión Europea, Věra Jourová. La vicepresidenta intervino presentando el tercer informe sobre Estado de Derecho en la UE, apuntando las líneas maestras y novedades del que está actualmente en elaboración, así como la importancia de los trabajos de la Comisión de Venecia tanto para la elaboración de dichos informes como para la valoración del respeto al Estado de Derecho en los países candidatos a ser miembros de la UE.

En el posterior debate se suscitaron cuestiones de indudable interés. Dos son especialmente destacables. En primer lugar suscitaron algunos intervinientes el progresivo alejamiento de la Comisión Europea del concepto de Estado de Derecho utilizado en los informes de la Comisión de Venecia. En concreto, se entendió que, frente a la flexibilidad del concepto en los informes de la Comisión de Venecia, la UE habría optado por un concepto más rígido y general que no tendría suficientemente en cuenta la diversidad de las especificidades estatales. La vicepresidenta, por su parte, defendió que el concepto de Estado de Derecho es un valor universal, que no es solo una cuestión jurídica y cuya definición habría quedado clara, para la Comisión, a partir de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Una segunda cuestión relevante fueron las críticas a la actuación de la Comisión en la elaboración del informe sobre Estado de Derecho respecto a los criterios y metodología utilizados, al descenso en las referencias a los trabajos de la Comisión de Venecia no reflejándose en la evaluación individualizada de los Estados, apuntándose en fin la conveniencia de que los capítulos sobre Estado de Derecho en los Estados vinieran acompañados por un capítulo específico de evaluación del respeto al Estado de Derecho en el seno de la propia UE. La vicepresidenta defendió al respecto que la evaluación se llevaba a cabo de acuerdo con criterios y metodología transparentes y que, en definitiva, era responsabilidad de la Comisión Europea, por lo que debía realizarse desde sus propios parámetros y no desde los de la Comisión de Venecia, lo que explicaba la reducción en las referencias a ésta en los capítulos estatales del informe.

Igualmente interesante, aunque no generara un debate equiparable, fue el intercambio de opiniones con el presidente de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, Tiny Kox, quien anunció la creación de una comisión específica sobre respeto a los principios democráticos con la finalidad de detectar y reaccionar frente a regresiones en el funcionamiento democrático de los Estados miembros.

II

En lo relativo a la aprobación de las opiniones de la Comisión tres aspectos generales son dignos de destacar. Atañe el primero a la constante referencia a la necesidad de una fuerte lealtad constitucional de los actores políticos para garantizar el buen funcionamiento del Estado de Derecho. La ausencia de lealtad conduce a situaciones de bloqueo que resultan difícilmente resolubles desde el Derecho, como se muestra en la Opinión urgente sobre la modificación de la Ley del Presidente de Montenegro en cuanto se procede a una modificación legal muy relevante con un Tribunal Constitucional paralizado por la falta de acuerdo en el nombramiento de sus miembros (CDL-AD(2022)053-e). Ello obliga en cierta medida a la propia Comisión a asumir, en contra de su voluntad, el papel de un tribunal constitucional que no le corresponde en absoluto (véanse en particular los párrafos 51 y 54)

Se refiere la segunda a los problemas de coherencia en las opiniones emitidas por la Comisión. En concreto, el debate se generó con motivo de la aprobación de los informes sobre reformas del poder judicial en Armenia (CDL-AD(2022)044) y Montenegro (CDL-AD(2022)050) . Mientras que en el primero se aceptaba que la Comisión de ética judicial pueda iniciar procedimientos disciplinarios contra los jueces, en la segunda se aconsejaba despojar a la Comisión de ética de dicha competencia. Finalmente se mantuvo esta aparente incoherencia debido a que en Armenia el número de órganos que podían iniciar procedimientos disciplinarios era tan limitado que era aconsejable reconocer la competencia a la Comisión de ética, problema que no se planteaba en Montenegro. A juicio del presidente de la Subcomisión de Estado de Derecho de la Comisión, Philip Dimitrov, estos problemas de coherencia interna debían ser aceptados en la Comisión en cuanto no se trata de un órgano judicial, sino de un órgano consultivo que busca soluciones para legislaciones distintas en contextos muy diversos, lo que requiere análisis individualizados que conduzcan a propuestas no idénticas. Pero la Comisión habrá de mantenerse vigilante para explicar adecuadamente los motivos que justifican la propuesta de soluciones diversas.

En fin, la tercera cuestión general relevante es la creciente importancia que la Comisión está dando a sus opiniones de seguimiento en las que de manera muy breve examina el grado de cumplimiento de sus recomendaciones por los Estados que las solicitaron. Esta labor, sin duda relevante, deberá dar origen a una más estrecha colaboración con otros órganos del Consejo de Europa a los que dotarán de material relevante para evaluar el cumplimiento de los estándares europeos en materia de democracia y Estado de Derecho tal y como se apuntó con claridad en el debate con el presidente de la Asamblea Parlamentaria.

III

Entrando, por último, en documentos concretos aprobados, convendría destacar tres de ellos. En primer lugar, el ya referido problema de las situaciones de bloqueo en el nombramiento de altos cargos judiciales en Montenegro o la muy interesante opinión en relación al nuevo mecanismo de nombramiento de magistrados del Tribunal Constitucional en Ucrania (CDL-AD(2022)054) que prevé un procedimiento competitivo libre y transparente ante comisiones de selección independientes de acuerdo con procedimientos que recuerdan a los previstos para la provisión de los puestos de magistrados del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal de Justicia de la UE.

En segundo lugar, es de destacar la publicación de la actualización de la compilación sobre evaluación de jueces y fiscales (CDL-PL(2022)051) en las que se incluyen como los dos elementos más problemáticos el referido a la búsqueda de equilibrio entre independencia y eficacia de la justicia, por un lado, y el de la relación entre evaluación del desempeño y el posible inicio de procedimientos disciplinarios, por el otro.

En tercer lugar, es destacable la valoración positiva de la evolución en ciertos Estados en los que se habían producido regresiones en el Estado de Derecho como Rumanía o Serbia. Sin embargo, en este último caso, la evolución en las normas reguladoras del procedimiento electoral no puede considerarse positiva (CDL-AD(2022)046, opinión emitida junto a la OSCE y uno de cuyos rapporteurs es el miembro sustituto español, Óscar Sánchez Muñoz), mostrando las mayores dificultades que puede plantear el seguimiento de los estándares europeos en materia de regulación electoral.

 

Cómo citar esta publicación:

Bustos Gisbert, Rafael (12 de enero de 2023). Crónica de la 133ª Sesión Plenaria (16 y 17 de diciembre de 2022) de la Comisión de Venecia Blog del CEPC https://www.cepc.gob.es/blog/cronica-de-la-133a-sesion-plenaria-16-y-17-de-diciembre-de-2022-de-la-comision-de-venecia

 

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