¿Las víctimas de trata pueden tener acceso a la protección internacional? Análisis de las posibilidades de refugio o de protección subsidiaria en la Unión Europea

Palabras clave
trata de seres humanos
Unión Europea
protección internacional
refugiado
protección subsidiaria
vulnerabilidad.
Resumen
El presente trabajo de investigación responde a la necesidad de sistematizar los casos en los que las víctimas de la trata de seres humanos tienen acceso a la protección internacional, en el marco de la Unión Europea (UE), puesto que ni el Convenio de Ginebra de 1951, ni el Protocolo de Nueva York de 1967 ni la Directiva 2011/95/UE contemplan este fenómeno delictivo como una causa justificativa de dicha protección. Reconocer el refugio o la protección subsidiaria a las víctimas de la trata no nacionales de los Estados miembros de la UE, especialmente después de que a estas se les hayan aplicado las medidas de protección previstas en el ordenamiento jurídico de la UE, se erige como una posibilidad de asistirlas, de protegerlas y de evitar que sean devueltas a su Estado de origen, aspecto que conllevaría un aumento exponencial de las posibilidades de verse sometidas, otra vez, a la explotación por parte de las redes de trata. El análisis pormenorizado de los requisitos para acceder a la protección internacional demuestra que, en algunos casos, las circunstancias que rodean a las víctimas de la trata justifican el reconocimiento de la protección internacional por parte de los Estados miembros de la UE. En este sentido, debe valorarse cada caso concreto y subsumirlo en los requisitos establecidos, prestando especial atención a los actos de persecución y a las razones que los motivan, que son los elementos que presentan mayores retos a la hora de aplicarlo al fenómeno de la trata.
Keywords
Human trafficking; European Union; international protection; refugee; subsidiary protection; vulnerability.
Abstract
This research responds to the need to systematise access to international protection within the framework of the European Union (EU) for victims of traffickingin human beings, given that neither the 1951 Refugee Convention, nor the 1967 New York Protocol, nor Directive 2011/95/EU deem this criminal activity justifiable cause for such protection. Granting refuge or subsidiary protection to victims of trafficking who are not nationals of an EU Member State, especially after they have been grante protection under EU law, may offer means to assist them, protect them and prevent them from being sent back to their country of origin, which would exponentially increase their risk of being exploited again by trafficking networks. A detailed analysis of eligibility for international protection in this domain shows that, in some cases, the circumstances surrounding the victims of trafficking may justify the recognition of international protection by EU Member States. Each individual case must be assessed and addressed under the established requirements, with particular attention paid to the existence of acts of prosecution and the grounds that motive these acts, as this is the aspect that poses the greatest challenges in relation to the phenomenon of human trafficking.