Palabras clave
Constitución
reforma de la Constitución
cláusulas de intangibilidad
debates constituyentes
populismo
retroceso democrático
Resumen
Por expreso deseo de los constituyentes y según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la Constitución carece de cláusulas de intangibilidad expresas. Este carácter abierto favoreció, en su momento, la apertura y el carácter integrador de nuestra norma fundamental. Ahora bien, en la actualidad, esta neutralidad constitucional suscita problemas. Algunos son de carácter teórico, ya que la ausencia de límites al poder de reforma no es coherente con el carácter racional normativo de nuestra norma fundamental. Otros pueden llegar a tener consecuencias prácticas, ya que se deja a la Constitución sin defensa ante sus enemigos. La experiencia europea, así como la historia constitucional, demuestra que las cláusulas de intangibilidad aparecen y se extienden para salvaguardar los elementos esenciales del propio derecho constitucional. En nuestro ordenamiento, no cabe excluir que el Tribunal Constitucional revise su propia jurisprudencia, dado que esta no tiene un carácter sustantivo. Mientras tanto, reconocer que la reforma constitucional ha de tener límites, al menos implícitos, puede servir para distinguir las modificaciones legítimas de la Constitución de otras que, aunque respeten los procedimientos, no son más que máscaras de legalidad.
Keywords
Constitution; constitutional amendments; entrenchment clauses; constitutional debates; populism; democratic backsliding
Abstract
At the express wish of the Constituent Assembly, and according to the jurisprudence of the Constitutional Court, the Spanish Constitution does not have written entrenchment clauses. At the time, this open character favoured the openness and the integrating nature of our fundamental norm. Today, however, this constitutional neutrality raises problems. Some are of a theoretical nature, given that the absence of limits to the power of reform is not consistent with the rational normative nature of our fundamental rule. Others may have practical consequences, since the openness leaves the Constitution without defence against its enemies. The European experience, as well as constitutional history, shows that intangibility clauses are aimed to safeguard the essential elements of Constitutional Law itself. In our system, it cannot be excluded that the Constitutional Court will review its own jurisprudence, given that it does not have a substantive character. In the meantime, recognising that constitutional reform must have implicit limits can serve to distinguish legitimate modifications of the Constitution from others which, although they respect the procedures, are no more than masks of legality.